La Comisión Reguladora de Energía (“Comisión”) publicó el 23 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO Núm. A/025/2023 “Acuerdo por que la Comisión Reguladora de Energía modifica la resolución Núm. RES/948/2015 por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica.” (el “Acuerdo”).
El objetivo de del Acuerdo es mejorar y clarificar los procedimientos y requisitos en el sector eléctrico, promoviendo la eficiencia y la transparencia en el acceso y prestación de servicios de transmisión y distribución.
El Acuerdo modifica a la Resolución Núm. RES/948/2015, que establece Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre acceso abierto y prestación de servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica.
Entre otros temas, el Acuerdo establece los procedimientos para que los usuarios finales y centrales eléctricas puedan acceder a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución. De igual forma, desarrolla con mayor detalle la regulación en materia de medición para establecer las responsabilidades para las actividades de adquisición, instalación, puesta en servicio, revisión, diagnóstico, operación, mantenimiento y sustitución por falla de los equipos y sistemas de medición.
Por otra parte, el Acuerdo define que la propiedad de los sistemas de medición aplicable al Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) corresponde a los Usuarios Finales y Centrales Eléctricas, y el Transportista y Distribuidor son las únicas entidades responsables para la operación y administración de dichos sistemas de medición.
Por lo que respecta al suministro básico, el Acuerdo establece los procedimientos para la instalación y puesta en servicio de los equipos o sistemas de medición en baja, media y alta tensión. Adicionalmente, ante la existencia de grandes usuarios industriales en alta tensión que reciben el Suministro Básico y la falta de migración al MEM de estos usuarios, el Acuerdo establece requerimientos de medición que permitan al operador obtener la información sobre el perfil de su demanda de energía eléctrica, con la finalidad de asegurar la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional por parte del Centro Nacional de Control de Energía.
Se establece un plazo de dieciocho meses para que los usuarios de suministro básico en alta y media tensión cumplan con ciertos requisitos específicos de medición y comunicación definidos en las Reglas de Mercado. Asimismo, se señala que el apartado del Acuerdo sobre adquisición de datos de telemetría en tiempo real entrará en vigor cuando el Transportista y el Distribuidor notifiquen a la Comisión la implementación del medio de comunicación, lo cual también deberá tener lugar en el plazo de dieciocho meses.
La Comisión contará con un plazo de doce meses para emitir el modelo de contrato de servicios para la instalación y puesta en servicio de los Sistemas de Medición, y aprobar los costos de los servicios correspondientes al Transportista y Distribuidor.
Finalmente, se crea un nuevo procedimiento para la atención de solicitudes de usuarios de servicios de transmisión y distribución y se establece que se llevarán a cabo programas de verificación sin costo de los equipos de medición. Por lo que, CFE Transmisión y CFE Distribución tendrán doce meses para presentar a la Comisión el mecanismo para seleccionar el número máximo de usuarios de suministro básico incluidos en dichos programas de verificación sin costo.
Nuestro equipo de especialistas se pone a su disposición para atender cualquier duda al respecto del contenido y aplicación del Acuerdo y brindar asesoría legal para el cumplimiento con la regulación aplicable.
Este boletín fue elaborado por José Antonio Postigo Uribe ([email protected]), Max Ernesto Hernández Ernult ([email protected]), Tania Elizabeth Trejo Galvez ([email protected]) y Jesus Alonzo González Hermosillo ([email protected]).