El 15 de abril de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (“Acuerdo”) mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación y mediante el cual la Secretaría de Economía modificó disposiciones relacionadas al trámite del Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos (“AAIPS”).
Cabe destacar, que previo a la publicación del Acuerdo, y derivado de distintas reuniones llevadas a cabo este año, México había acordado coordinarse con el gobierno de los Estados Unidos de América para la implementación de políticas en materia de siderúrgicos.
Las modificaciones en el Acuerdo se centraron en la actualización de diversas fracciones arancelarias que estarán ahora sujetas al AAIPS, la modificación del trámite para su obtención, la creación del Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (“RIPS”), y la certificación por parte de molinos previamente autorizados por la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (“DGFCCE”).
En las solicitudes del AAIPS, que deberán presentarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (“VUCEM”), será necesario indicar, entre otros aspectos, la descripción del producto a importar, el país de origen de la mercancía, el Número de Información Comercial (“NICO”), y nombre del molino, el cual deberá encontrarse registrado en el catálogo correspondiente de la DGFCCE de la Secretaría de Economía.
En caso de que el molino señalado no se encuentre en el catálogo, es posible solicitar la inscripción de éste, utilizando el formato publicado para ello por la Secretaría de Economía y dentro del cual se solicita información como el domicilio, propietario y país del molino.
Adicionalmente, a través del Acuerdo, se creó el RIPS, mediante el cual se podrán autorizar uno o más AAIPS por una o más fracciones arancelarias, con vigencia de un año, con opción de renovarse anualmente.
Para la obtención del RIPS es necesario estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos correspondiente, y presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría de Economía, quien podrá autorizar por fracción arancelaria la cantidad equivalente al volumen de importaciones realizadas en los doce meses previos a la obtención del RIPS.
Es importante señalar que aquellos importadores que deseen obtener el RIPS deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior; dar aviso a la Secretaría de Economía de cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, y presentar trimestralmente un reporte de las importaciones realizadas. Para efectos de lo anterior, la cantidad importada no puede ser mayor del 3% de la señalada en los certificados de molino y/o de calidad.
Cabe destacar que los certificados de molino o de calidad que se hayan expedido previo a la entrada en vigor del Acuerdo, se seguirán considerando validos siempre que contengan ciertos datos como la ubicación del molino o del fabricante, el número de colada, número de embarque, folio o número de orden.
Es importante que los importadores verifiquen la fracción arancelaria de sus mercancías y confirmen si éstas se encuentran sujetas al cumplimiento de AAIPS, consideren los nuevos requisitos a cumplir, y evalúen la conveniencia de solicitar el RIPS, para asegurar la continuidad de su operación y evitar incurrir en consecuencias negativas derivado de un incumplimiento de esta obligación.
No dude en contactarnos en caso de cualquier duda o comentario.
Este boletín fue preparado por Jose Alberto Campos Vargas ([email protected]); Juan Carlos Jimenez Labora Mateos ([email protected]); Ernesto Vega Zaldivar ([email protected] ); Ana Lucía Moreno Elizondo ([email protected]); y Jasive Cordero Pérez ([email protected]).