Por Grupo de Práctica de Fiscal | Abril 13, 2023
México deposita el Instrumento Multilateral de la OCDE
México deposita el Instrumento Multilateral de la OCDE

Tras haber ratificado el pasado 12 de octubre de 2022 el Instrumento Multilateral (“MLI”) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), éste 15 de marzo de 2023 el Senado de la República realizó el depósito del mismo ante la mencionada organización.

De acuerdo al texto del MLI, éste entrará en efecto (i) respecto a impuestos retenidos por fuente de riqueza mexicana, a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que hubiere sido ratificado por las jurisdicciones contratantes del mismo, y (ii) respecto a los demás impuestos, a partir de los 6 meses siguientes a su depósito ante la OCDE, de conformidad con su artículo 35.  Sin embargo, derivado de la reserva efectuada por México, los efectos del MLI para ambas situaciones, serán aplicables a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que haya ocurrido el depósito ante la OCDE.

En tales circunstancias, se espera que el MLI entre en vigor en México para todos sus efectos a partir del 1 de enero del 2024.  Al respecto, es importante recordar que el MLI tendrá como efecto práctico la modificación a varias disposiciones de los “convenios comprendidos”, es decir de los 61 convenios para evitar la doble tributación que estaban celebrados por México a la fecha de su firma en 2017.

Dentro de los cambios más importantes, se encuentra la inclusión de estándares mínimos que deberán aplicarse a todos los convenios comprendidos, incluyendo una cláusula de propósito principal (“PPT”) que tiene como efecto negar beneficios del convenio cuando se considere, de acuerdo a parámetros de naturaleza aparentemente subjetiva, que existe un abuso en la aplicación de los beneficios del convenio correspondiente.  

Asimismo, se implementan, como parte de dichos estándares mínimos, mejoras al mecanismo de acuerdo amistoso mutuo (“MAP”) con la finalidad de eliminar, de manera más eficiente, escenarios de posible doble tributación generada tanto por la aplicación e interpretación del propio MLI, como por los actos de las autoridades fiscales de las distintas jurisdicciones. En relación con lo anterior, México se reservó la aplicación de la cláusula de arbitraje, por lo que este mecanismo no estará disponible para eliminar la doble tributación en el contexto del MLI. 

En adición a los mencionados estándares mínimos, el MLI implementa una serie de reglas tendientes a eliminar situaciones percibidas como abusos a los convenios, conforme se observó en los diferentes reportes finales de las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE, y que se enfocan, entre otras, en disposiciones relativas a evitar la evasión en la configuración de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, así como en disposiciones relativas a la implementación de periodos de tenencias accionarias previo a la distribución de dividendos o, en su caso, enajenación de acciones, teniendo como resultado una posible limitación a los beneficios de los convenios comprendidos.

En virtud de lo anterior, es importante para los grupos multinacionales con entidades mexicanas, o grupos mexicanos que efectúen regularmente pagos al extranjero, tener en cuenta la entrada en vigor del MLI el próximo 1 de enero de 2024, con la finalidad de entender sus efectos y así poder anticipar posibles contingencias. Lo anterior, dado que dicho MLI implicará nuevas variables y herramientas de fiscalización para el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) que sin duda serán utilizadas en sus auditorías y particularmente en aquéllas que se enfoquen a la revisión de pagos al extranjero.

Asimismo, es importante destacar que, a diferencia de México, varios países optaron por implementar únicamente los estándares mínimos (PPT y MAP), por lo que las demás disposiciones de los convenios comprendidos se mantendrán sin modificaciones. Lo anterior implica que será necesario tener claridad en las posiciones de cada país para poder identificar qué convenios sí sufrieron modificaciones adicionales a los estándares mínimos y qué convenios limitarán sus modificaciones únicamente a dichos estándares mínimos.  En el caso de países que solo incluyeron estándares mínimos, ello significaría que las disposiciones de tratados previos a la firma y entrada en vigor del MLI seguirían en vigor (sin modificación alguna salvo por estándares mínimos PPT y MAP), lo cual podría significar una protección adicional frente a las disposiciones BEPS incluidas en legislación doméstica. 

En ese sentido, es de suma importancia para las sociedades mexicanas que realicen pagos al extranjero y para grupos multinacionales con presencia u operación en México evaluar cada una de las operaciones actualmente sujetas a beneficios de los convenios para evitar la doble tributación celebrados por México con la finalidad de identificar las posibles implicaciones de continuar reclamando dichos beneficios a partir de la entrada en vigor del MLI el próximo año.  De igual forma, se recomienda analizar sus operaciones más relevantes desde la perspectiva de la aplicación de la cláusula PPT, misma que podrá ser utilizada por el SAT a partir del siguiente año para negar beneficios de los convenios. 

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional que requieran en relación con el presente.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Mariana Eguiarte Morett ([email protected]), Ricardo León Santacruz ([email protected]), Abel Francisco Mejía Cosenza ([email protected]), Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]), Luis Antonio González Flores ([email protected]), Arturo Garza Mátar ([email protected]), Pedro Ángel Palma Cruz ([email protected]), Giovanni Morales Ramírez ([email protected]), Yamile Pérez Moreno Chiapa ([email protected]) y Paola Naranjo Llamas ([email protected]).

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