Con fecha 28 de enero de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que modifica las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores” (en lo sucesivo la “Resolución”), con el fin, de lograr establecer bases y directrices claras y determinadas, para la generación y divulgación de información de sostenibilidad.
Lo anterior con el fin de:
Todo lo anterior en aras de impulsar y orientar flujos de capital hacia inversiones que fomenten el desarrollo económico promoviendo la sostenibilidad ambiental y social.
En resumen, la Resolución, busca que la Información de Sostenibilidad de las emisoras y otros actores del mercado de valores sea homologada y alineada con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (“Normas NIIF”).
La Información de Sostenibilidad, debe comunicar los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.
Lo anterior, para dotar de mayor información a los inversionistas sobre:
Con lo anterior, existen distintas reglas aplicables a los distintos actores del mercado de valores, para cumplir con los informes de sostenibilidad:
I. las Emisoras:
Deberán elaborar un Informe que contenga la Información de Sostenibilidad, elaborado de acuerdo con las Normas NIIF, conformadas por: (i) las NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad; y (ii) de la NIIF S2 Información a Revelar relacionada con el Clima.
II. las Entidades financieras que actúen como Emisoras:
Deberán elaborar su Información de sostenibilidad de conformidad con la normatividad que al efecto se emita en las disposiciones de carácter general aplicables a cada entidad financiera.
III. Otros Actores:
Las Sociedades Financieras de objeto múltiple no reguladas que emitan Valores distintos a instrumentos de deuda y las Emisoras que sean personas morales cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, deberán cumplir con las normas de información de sostenibilidad que les sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 87-D, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
La Resolución, entran en vigor al día siguiente de su publicación y la Información de Sostenibilidad, deberá presentarse en 2026, respecto al ejercicio 2025. En los años subsecuentes, la información que se presente deberá contar con el aseguramiento de un auditor externo.
En Sánchez-Devanny, contamos con un equipo sumamente experimentado en la materia y con gusto podemos dar mayor información sobre el presente y atender a sus dudas particulares, para garantizar un adecuado cumplimiento obligacional, en materia de información de sostenibilidad.
Este boletín fue elaborado por Georgina Gutiérrez Barbosa ([email protected]) y Enrique Crúz Lozano ([email protected]).