El 8 de noviembre de 2019 se publicó la reforma a la Ley General de Salud (LGS) en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas; quedando pendientes las adecuaciones reglamentarias correspondientes, mismas que deberían haberse emitido dentro de los 180 días naturales posteriores la publicación de las mismas.
Entretanto, el 27 de marzo de 2020 se publicó la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos Preenvasados y Bebidas No Alcohólicas - Información Comercial y Sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010" (NOM-051), en el Diario Oficial de la Federación.
Derivado de lo anterior, el 8 de septiembre de 2022 se publicaron modificaciones al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPyS) y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (RLGSMP), que complementan a la reforma de la LGS y cumplimiento de la NOM-051.
Dentro de las modificaciones y adiciones al RCSPyS, se encuentran las siguientes:
Se adicionan las definiciones de “nutrimentos críticos”, “porción”, “preenvasado o envasado” y “sistema de etiquetado frontal”.
La facultad expresa de la Secretaría de Salud (SS) para requerir las especificaciones biológicas, químicas, físicas y nutrimentales de materias primas y productos, así cuestiones técnicas relativas a su proceso.
Se reitera la prohibición de incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual–espaciales o descargas digitales, dirigidos a niñas y/o a niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección en etiquetas que contengan sellos de advertencia.
La facultad y obligación de la SS de publicar las porciones y la unidad de medida para alimentos y de bebidas no alcohólicas que se deben tomar como referencia.
La facultad de la SS de determinar los aditivos, ingredientes o sustancias que puedan generar un riesgo a la salud, en cuyo caso los productos deberán incluir una leyenda precautoria sobre su consumo. Lo cual ya se pone en práctica mediante Acuerdos y la NOM-051.
Reitera la prohibición de incluir el reconocimiento por sociedades o por asociaciones profesionales en etiquetas que contengan sellos de advertencia.
Se redefine la clasificación de alimentos modificados en su composición limitando aquéllos con menor contenido o eliminación de algún nutrimento como grasas, gluten, lactosa. Por lo que es de esperarse una próxima modificación a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Las modificaciones al RCSPyS entrarán en vigor a partir del 9 de septiembre del 2022.
Dentro de las modificaciones y adiciones más relevantes al RLGSMP, se encuentran:
Prohibición de incluir el reconocimiento por sociedades o asociaciones profesionales la publicidad de productos que contengan sellos de advertencia.
Se establece el requisito de obtener permiso por COFEPRIS para la publicidad de productos cuya etiqueta incluya el requisito de etiquetado frontal, adicionándose la transmitidapor internet y plataformas digitales, así como la emisión de Lineamientos relativos por COFEPRIS.
Se establece la prohibición de incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual–espaciales o descargas digitales, dirigidos a niñas y/o a niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección en publicidad de productos que contengan sellos de advertencia.
Las modificaciones al RLGSMP entrarán en vigor dentro de los siguientes 180 días naturales a su publicación y las modificaciones a los Lineamientos deben ser publicados dentro de los siguientes 90 días, esto es el 7 de diciembre de 2022.
Nuestro equipo de expertos puede asistirle en el cumplimiento de requisitos aplicables a alimentos y bebidas no alcohólicas, su impugnación o cualquier otra pregunta derivada de las modificaciones.