El pasado 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (“RMF2025”), mediante la cual se introdujeron modificaciones significativas a la regulación de “Controles Volumétricos” enfocada a aquellos contribuyentes que almacenen/utilicen petrolíferos gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano o gas natural para usos propios, modificando y ampliando los supuestos en los cuales dichos contribuyentes se encontrarán obligados a dar cumplimiento con dicha regulación.
En ese sentido, los siguientes contribuyentes se encontrarán obligados a dar cumplimiento con la regulación de “Controles Volumétricos” son los siguientes:
El incumplimiento de la regulación en materia de obligaciones de “Controles Volumétricos” podría acarrear multas que oscilan entre $39,360.00 pesos M.N. a $5,622,500.00 pesos M.N., o bien, la clausura del establecimiento por un plazo de tres (3) a seis (6) meses, dependiendo el tipo y gravedad de la sanción, con independencia de las sanciones administrativas y/o penales que se pudieran imputar.
Es importante hacer notar que recientemente la autoridad fiscal ha iniciado campañas de auditoría e imposición de multas para inspeccionar el debido cumplimiento de obligaciones en materia de “Controles Volumétricos”, por lo que recomendamos examinar la situación particular frente a estos nuevos cambios, con la finalidad de confirmar si caen en los nuevos supuestos o verificar si se está dando un cabal cumplimiento con dicha regulación.
Nuestro equipo especializado de Fiscal; Litigio Administrativo y regulatorio en materia de energía se pone a su disposición para cualquier duda relativa a la implementación de dichas obligaciones, así como recomendaciones y auditorías preventivas a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de “Controles Volumétricos”.
Este boletín fue preparado por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillaseñ[email protected]); Jose Antonio Postigo Uribe ([email protected]); Pedro Ángel Palma Cruz; ([email protected]); Max Ernesto Hernández Ernult ([email protected]); Mauricio A. León Alvarado ([email protected]), E. Giovanni Morales Ramírez ([email protected]) y Tania E. Trejo Gálvez ([email protected]).