Por Grupo de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas | Mayo 27, 2022
Modificaciones al reglamento interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)
Modificaciones al reglamento interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)

El 24 de mayo del presente año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México", publicado el 21 de diciembre de 2021” (en adelante, “el Decreto”) entrando en vigor el 25 de mayo de 2022 y derogando toda disposición que se oponga al Decreto.

En términos del Decreto, se deroga la fracción III del artículo 38 del Reglamento Interior de la ANAM, que establecía dentro de sus facultades la coordinación de las aduanas interiores; con esta reforma, en ese mismo artículo se establece que será la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) la dependencia encargada de ello. Por lo que las 50 aduanas serán coordinadas ya sea por la SEDENA (aduanas fronterizas e interiores) o por la Secretaría de Marina (aduanas marítimas).  

Asimismo, del Decreto se advierte la adición a la estructura de la ANAM, de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (artículo 4), misma que se encargará, entre otras cuestiones, de:

  • Mantener comunicación y colaborar con autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, y asistir a los servidores públicos de la ANAM en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relativos a la entrada y salida de mercancías a, o de territorio nacional;
  • Planeación, organización, implementación, dirección y control de estrategias para instrumentar mecanismos y sistemas de prevención y combate de conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, y combate a dichas conductas;
  • Participar en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
  • Dirigir y administrar el Centro de Procesamiento de Datos, y administrar los Centros de Monitoreo de las Aduanas y su personal;
  • Reclutar, seleccionar y formar a personal civil y militar como oficial de comercio exterior;
  • Coordinar con las demás unidades administrativas de la ANAM y de la SHCP, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, la aplicación de las medidas de seguridad y control en los aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional.

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional que requieran en relación con el presente.

Este boletín fue elaborado por José Alberto Campos Vargas ([email protected]); Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]); Juan Carlos Jiménez-Labora Mateos ([email protected]); Fernando Josué Mancilla Hinojosa ([email protected]); Alejandro Ferro Fong ([email protected]); Daniel Guadarrama Delgado ([email protected]); María Luisa Mendoza López ([email protected]); Laura Elisa Sánchez Barrón ([email protected]); Ernesto Vega Zaldivar ([email protected]); Tamara Danae Chacón Jiménez ([email protected]); y Alexandra Badillo Kusulas ([email protected]).

 

más boletines