Por Grupo de Práctica de Laboral, Seguridad Social y Migratorio | Junio 13, 2023
NOM-037-STPS-2023, sobre Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
NOM-037-STPS-2023, sobre Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo

El pasado 08 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la NOM-037-STPS-2023, sobre Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (“NOM-037”).

La NOM-037 tiene por objetivo establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo en donde los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral. Las medidas mencionadas en la NOM-037 se deberán aplicar para prevenir eventos que pongan en peligro la integridad física, la vida y la salud de los trabajadores que se encuentren laborando bajo la modalidad de Teletrabajo. Establece que los lugares de trabajo que utilicen los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo deberán cumplir con las condiciones siguientes:

  • Disponer de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación; y
  • Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctrica, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.

La NOM-037 establece que las siguientes obligaciones para el patrón:

  1. Contar con una lista actualizada de los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo. La confidencialidad de los datos contenidos en el listado estará bajo la responsabilidad del patrón.
  2. Establecer y difundir una Política de Teletrabajo.
  3. Contar con una Lista de Verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  4. Otorgar las facilidades para que la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (“Comisión Mixta”) realice la validación de la Lista de Verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (incluidas las evidencias fotográficas o de video), y la evaluación de los posibles riesgos. El patrón, podrá optar por:
  • Realizar una visita al lugar de trabajo propuesto, donde se realizaría el Teletrabajo, previa autorización del trabajador, o
  • Proporcionar al teletrabajador la Lista de Verificación, que a través de su auto-aplicación permita conocer si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. En su caso, para corroborar la información de la Lista de Verificación, la Comisión Mixta podrá solicitar al trabajador una comprobación a distancia del sitio de trabajo, apoyándose con tecnología, o evidencias fotográficas o de video del lugar de trabajo.

En caso de que el lugar de trabajo propuesto por el trabajador bajo la modalidad de Teletrabajo no contara con las condiciones propias de seguridad y salud en el Trabajo, no se podrá realizar Teletrabajo.

  1. Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo y su reversibilidad.
  2. Proporcionar silla ergonómica; los insumos necesarios para el adecuado desempeño; y en su caso, los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales, del trabajador en su jornada laboral.
  3. Establecer y documentar la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos para el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación proporcionados.
  4. Proporcionar capacitación al teletrabajador al menos una vez al año sobre condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener.
  5. Practicar exámenes médicos al teletrabajador y dar seguimiento a los avisos de accidentes en el teletrabajo.
  6. Compartir la Lista de Verificación, su validación, evidencia fotográfica o de video, listados de bienes y equipo de cómputo proporcionados, a la Comisión Mixta.
  7. Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otros, el retorno a la modalidad presencial.
  8. Brindar apoyo y facilidades para que el teletrabajador participe en la Comisión Mixta o en la de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

De igual manera, de acuerdo con la NOM-037 los teletrabajadores estarán obligados a lo siguiente:

  • Brindar a la Comisión Mixta las facilidades para una comprobación del lugar de trabajo;
  • Cumplir con la Política de Teletrabajo;
  • Informar al patrón y a la Comisión Mixta cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del Teletrabajo;
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, les proporcione el patrón para realizar el Teletrabajo en su lugar de trabajo.
  • Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos;
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento;
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal;
  • Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de Teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social; y
  • Avisar al patrón y a la Comisión Mixta de los riesgos de trabajo que sufra.

La NOM-037 entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.

El equipo de profesionales del Grupo de Práctica Laboral, Seguridad Social y Migratorios de Sánchez Devanny cuenta con el conocimiento y experiencia para asistir en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en la NOM-037, así como generar la documentación de respaldo.

Este boletín fue preparado de manera conjunta por Alfredo Kupfer Domínguez ([email protected]), Fermín Lecumberri Cano ([email protected])  y Sebastian Rosales Ortega  ([email protected]).

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