Esta Norma Oficial Mexicana (la “NOM”) publicado por la Secretaría de Economía con fecha 22 de marzo de 2022, tiene el propósito de establecer los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.
La NOM sería aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación (en adelante los “Proveedores”).
La NOM establece estándares informativos para los Proveedores en las siguientes áreas:
Igualmente, establece que la información y la publicidad del Proveedor debe estar en idioma español y en términos comprensibles y legibles, poniendo a disposición del consumidor toda la información relacionada con el Proveedor, sus datos de contacto, licencias, permisos, así como las características de inmueble, los métodos de pago disponibles y aquella información que permita al consumidor ejercer sus derechos, incluyendo sin limitar aquellos que le permiten externar sus quejas y sugerencias.
Además de la obligación de transparencia respecto del inmueble y sus características, la NOM establece los requisitos de la información sobre opciones de pago, créditos y renegociaciones, así como todo lo referente a notificar e informar sobre los servicios disponibles, el acceso por transporte, el entorno urbano y los requisitos para la escrituración de inmuebles.
Finalmente, establece los lineamientos para los siguientes contratos de adhesión que utilicen los Proveedores; así como las cláusulas que deben contener y garantías:
Conozca más acerca de esta NOM aquí.
Este boletín fue preparado por Diego Gómez- Haro ([email protected]), Rafael Villamar ([email protected]), Alfredo Villarreal Hansmann ([email protected]), Alonso Sandoval ([email protected]), José Miguel Ortiz Otero ([email protected]) y Elsa Leticia Neve Ramírez Wiella ([email protected])