Por Grupo de Práctica de Competencia Económica | Junio 17, 2022
Novedades en materia de Competencia Económica y Energía en México.
Novedades en materia de Competencia Económica y Energía en México.

En los últimos años, la Comisión Federal de Competencia Económica (la “COFECE”) ha seguido de cerca las diversas actividades del sector energético en México, pues es incluso uno de los ocho sectores prioritarios identificados por la COFECE en su Plan Estratégico 2022-2025, derivado de lo cual, ha llegado a involucrarse en tal sector, por cuanto hace a temas de competencia económica, de acuerdo a sus facultades.

Recientemente, han surgido algunos asuntos de gran relevancia, que involucran a diversas autoridades en materia de energía y a la COFECE, tal como ocurrió en los dos que se apuntan a continuación:

  1. Controversia Constitucional número 55/2021.

El año pasado, la COFECE presentó una Controversia Constitucional en contra de la Resolución RES/133/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”), por medio de la cual, se negó la autorización en materia de participación cruzada, solicitada por un agente para la realización de sus operaciones, quien ya contaba con la opinión favorable emitida por la COFECE, en términos del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos.

En sesión celebrada el 6 de abril de 2022, los cinco Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”), declararon la invalidez de la citada resolución.

Dentro de la sentencia respectiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que, si bien la CRE es el órgano que regula y opera el sector energético, la COFECE tiene reservado para sí, a nivel constitucional, el ejercicio de las facultades de prevención, investigación y sanción en materia de competencia económica, salvo en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión.

Asimismo, en la sentencia se hace énfasis en que la CRE no podría iniciar un procedimiento de esta naturaleza, sin antes contar con la opinión favorable de la COFECE.

Por último, es importante mencionar que, si bien la SCJN decretó la invalidez de la Resolución número RES/133/2021, ello no derivó de un análisis sobre la obligatoriedad de la opinión favorable de la COFECE, lo cual habría significado un precedente importante para el sector; por el contrario, esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivó exclusivamente de que la COFECE y la CRE no contaron con el mismo nivel de información al emitir sus resoluciones.

  1. Investigación por Prácticas Monopólicas Relativas

El pasado 17 de mayo, el Centro Nacional de Control de Energía (el “CENACE”) publicó un aviso respecto del requerimiento de información que le fue formulado por COFECE, dentro del expediente DE-027-2020.

En dicho expediente, la COFECE se encuentra desarrollando una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas, en el mercado de “generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica y productos asociados, además de servicios y actividades relacionadas con estos mercados en territorio nacional”, misma que deriva de una denuncia presentada ante dicha autoridad.

Entre la información y documentación solicitada por COFECE al CENACE, se incluye: i) la lista de solicitudes de interconexión y conexión al SEN, presentadas ante cada una de las gerencias del CENACE; ii) copia de los estudios de instalaciones realizados para cada solicitud, así como una descripción del procedimiento para llevar a cabo dichos estudios y el nombre de las autoridades involucradas en los mismos; iii) los expedientes de la totalidad de las instrucciones giradas por el CENACE a los transportistas y distribuidores para celebrar contratos de conexión o interconexión y para realizar la interconexión de centrales eléctricas y/o la conexión de centros de carga, solicitando incluso que se especifiquen las razones por los que algunos de esos contratos no han sido materializados; y iv) la totalidad de los contratos de cobertura eléctrica que ha celebrado el CENACE con los participantes del mercado.

Es importante mencionar que, de determinarse la comisión de prácticas monopólicas relativas, la COFECE podría sancionar a los agentes económicos involucrados, con una multa por un monto equivalente de hasta el 8% de sus ingresos, además de la orden de suprimir las conductas correspondientes.

Nuestro equipo especializado en competencia económica y litigio administrativo, cuenta con amplia experiencia apoyando a clientes involucrados en procedimientos administrativos y litigios materia de competencia económica. Nos ponemos a sus órdenes para asistirlos en relación con las estrategias y alternativas legales que mejor protejan sus intereses comerciales.

Este boletín fue elaborado por José Antonio Postigo Uribe ([email protected]), Mauricio A. León Alvarado ([email protected]), José Miguel Ortiz Otero ([email protected]), Marisol González Echevarría ([email protected])  Marisa Romero Martínez ([email protected]) y Paulina Doen Castillo ([email protected]).

más boletines