En respuesta al creciente impacto del cambio climático, los gobiernos estatales han intensificado la adopción de políticas públicas que incluyen impuestos denominados “ecológicos” para mitigar y adaptarse a sus efectos adversos. Estos impuestos, también conocidos como "impuestos verdes", se han convertido en una herramienta para fiscalizar y recaudar recursos destinados a la protección del medio ambiente.
En este sentido y en cumplimiento al máximo acuerdo internacional en materia de protección al medio ambiente (el Acuerdo de París), el 18 de diciembre de 2023, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí incluyó en la Ley de Hacienda para el Estado, un nuevo impuesto por la “Emisión de Gases Contaminantes a la Atmosfera” (el “Impuesto Verde”), mismo que tenía estipulada su inicio de vigencia y aplicabilidad el 1° de abril de 2024. Sin embargo, mediante decreto de fecha 26 de marzo de 2024, se prorrogó su aplicabilidad hasta el 10 de junio de 2024.
Dicho impuesto será aplicable a las personas físicas y morales, entidades o unidades económicas residentes dentro y fuera del Estado, que tengan fuentes fijas en las que se desarrollen procesos productivo en el Estado que generan la emisión de sustancias contaminantes que constituyan Gases de Efecto Invernadero a la atmosfera (“GEI”). El mismo deberá ser declarado de forma mensual (17 de cada mes) y anual (31 de marzo), mediante los formatos establecidos por la Secretaría de Finanzas del Estado de San Luis Potosí.
El pago se realizará aplicando la cuota fija de 3 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) (MX$ 746.49 pesos 00/100 M.N) por cada tonelada de compuestos y gases emitidos a la atmósfera (fuentes fijas en el Estado), convertidas a valor de CO2, conforme a lo estipulado en la Ley de Hacienda, buscando destinarlos a programas de adaptación al cambio climático, la contaminación y el equilibrio ecológico.
Es importante notar que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN") ya ha validado el mecanismo de cuota fija y conversión de gases, lo cierto es que en el caso concreto la cuta fija resulta significativamente más elevada a las ya analizadas por la SCJN y a las impuestas en otros estados. Esto puede dar lugar a que ciertas industrias que pudieran operar con precios controlados se vean realmente afectadas en sus márgenes.
Por otro lado, es cuestionable que se limite habilitar a la secretaría de finanzas a emitir las reglas para el otorgamiento de estímulos sin que se reconozcan expresamente mecanismos de reducción de la base ya sea por inversiones en tecnología, energías limpias o mecanismos de compensación.
Por lo anterior, entre otros cuestiones, consideramos que existe la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de varios aspectos del impuesto para lo cual se tendría un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor para acudir al juicio de amparo.
En Sánchez-Devanny, contamos con un equipo sumamente experimentado en la materia y con gusto podemos dar mayor información sobre el presente y atender a sus dudas particulares, para garantizar una adecuada internalización de costos e incentivos para transitar en esta nueva obligación legal.
Este contenido fue preparado por Georgina Gutiérrez Barbosa ([email protected]), Arturo Garza Matar ([email protected]); Pedro J. Miranda Sadurní ([email protected]), José Enrique Cruz Lozano ([email protected]) y Alyli Romo Rodríguez ([email protected]).