El 13 de enero la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, publicó en la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (“SNICE”) el oficio No.400.2025.001 (consulte aquí), que incluye precisiones sobre los criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Decreto IMMEX”), modificado el 19 de diciembre del 2024, en el sentido de establecer la prohibición de importar temporalmente bajo el IMMEX las mercancías clasificadas en los Capítulos 61, 62 y 63, y subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Mediante dicho oficio, también se exceptúa temporalmente de dicha prohibición a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
Las empresas interesadas tendrán una única oportunidad de presentar esta solicitud ante la oficialía o bien mediante correo electrónico dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, mediante escrito libre que contenga:
En caso de que la empresa no cumpla con los requisitos y la solicitud sea desechada, no se podrá presentar una nueva solicitud.
Es importante precisar que una vez aprobada la excepción, la misma estará vigente hasta el 13 de julio de 2025.
Nuestro equipo de Comercio Exterior y Aduanas se pone a su disposición para cualquier duda relativa a la solicitud de dicho beneficio, así como recomendaciones y auditorías preventivas a fin de cumplir con las obligaciones relativas a sus operaciones aduaneras.
Este boletín fue preparado por José Alberto Campos Vargas ([email protected]); Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]); Roberto Serralde Rodríguez ([email protected]); María Luisa Mendoza López ([email protected]); Juan Carlos Jiménez Labora Mateos ([email protected]); Jasive Cordero Perez ([email protected]) y Ana Lucía Moreno Elizondo ([email protected]).