El pasado 25 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-TUR-2021, que se titula “De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios” (cancela el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2018 y cancelará la NOM-07-TUR-2002) (en adelante el “Proyecto”).
Dentro de los principales aspectos contenidos dentro del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-TUR-2021, destacan su campo de aplicación, dirigido a los prestadores de servicios turísticos de hospedaje a efecto de que respondan frente a los huéspedes o turistas ante cualquier responsabilidad ocasionada por la prestación de sus servicios turísticos de hospedaje y los servicios complementarios contratados.
Este Proyecto contempla los requisitos mínimos que deberán de ser satisfechos por el contrato de seguro de responsabilidad civil que todo prestador de servicios turísticos de hospedaje debe celebrar con alguna compañía aseguradora, dentro de los cuales, destacan los siguientes:
1) Cobertura:
a. Hechos u omisiones, no dolosos, que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los turistas o usuarios, así como el deterioro, pérdida o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos de hospedaje.
b. Responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios, locales e instalaciones que sean utilizados para la prestación del servicio de hospedaje.
c. Responsabilidad civil legal por el personal que presta el servicio de hospedaje y en su caso los servicios complementarios, derivada del desempeño de sus funciones.
2) Suma asegurada:
a. Monto límite de responsabilidad a ser contratado por el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje debe ser el que resulte de multiplicar el 25% del total del número de habitaciones instaladas por establecimiento por 790 UMA, mismo que debe cubrir eventos subsecuentes previo acuerdo con la institución de seguros.
b. Para el caso de Prestadores de Servicio Turístico de Hospedaje que cuenten con capacidad de 10 a 39 habitaciones, no es aplicable el punto anterior y se establece como base 10 habitaciones por 790 UMA como monto mínimo de límite de responsabilidad a ser contratado por el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje.
c. Para el caso de Prestadores de Servicio Turístico de Hospedaje que cuenten con capacidad menor a 10 habitaciones, no es aplicable el punto anterior y se establece como base 2 habitaciones por 790 UMA como monto mínimo de límite de responsabilidad a ser contratado por el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje.
3) Exclusiones: La póliza deberá señalar de manera expresa exclusiones, riesgos o responsabilidades no amparadas.
A su vez, este Proyecto, contempla los criterios de evaluación a verificar durante el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, que en su momento llegue a iniciar la Secretaría de Turismo, o bien, las unidades de Inspección debidamente acreditadas y aprobadas para tal efecto. Dichos criterios, tendientes a la verificación de las disposiciones generales y específicas del contrato de seguro, se sistematizan dentro de la Tabla 1 de dicho Proyecto.
Conozca más acerca de esta Iniciativa aquí.
Este boletín fue preparado en conjunto por Diego Gómez-Haro ([email protected]); Rafael Villamar ([email protected]); José Miguel Ortiz Otero ([email protected]); Alfredo Villarreal Hansmann ([email protected]); Franco Rafael Guizar Iriarte ([email protected]); Alonso Sandoval ([email protected]), Elsa Leticia Neve Ramírez Wiella ([email protected]) y Mauricio Ivan Treviño Tamez ([email protected]).