Por Grupo de Práctica de Energía, Recursos Naturales y Ambiental | Marzo 16, 2022
Publicación de la NOM 001 SEMARNAT 2021 Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación
Publicación de la NOM 001 SEMARNAT 2021 Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación

El día de hoy fue publicada la actualización a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación, tras su modificación en 27 de agosto de 2021.

Dicha Norma sustituye a la emitida en 1996, y sus principales modificaciones consisten en:

  • Se introducen nuevos parámetros de color verdadero, demanda química de oxígeno y toxicidad.
  • Se reduce la temperatura máxima para las descargas en ríos, arroyos, canales y drenes a 35 grados.
  • Actualización del listado de las Normas Mexicanas utilizadas para la realización del muestreo y análisis de los parámetros referidos para la aplicación de la Norma, eliminando aquellas que han sido canceladas o modificadas.
  • Se modificarán los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, haciéndolos más estrictos.
  • Se incorporará el parámetro “Carbón Orgánico Total” para medir la carga orgánica de contaminante en aguas con una concentración mayor a 1000 mg/l de cloruros.
  • Se introduce también el concepto de Valor Instantáneo, que es el resultado obtenido del análisis de laboratorio de una muestra de agua residual colectada con motivo de la verificación realizada por CONAGUA o PROFEPA
  • El parámetro de coliformes fecales sería reemplazado por la determinación de Escherichia coli.
  • Se modificará la forma en la que se clasifican las descargas de agua residual, considerando la naturaleza del cuerpo receptor: ríos, arroyos, canales y drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas y estuarios; y suelos (riego de áreas verdes o infiltración y otros riegos).

Es importante señalar, el Transitorio Primero indica que la norma entrará en vigor 365 días naturales posteriores a su publicación, con excepción de los parámetros y límites establecidos en las tablas 1 y 2, así como el Apéndice Normativo que entrara en vigor hasta el 3 de abril de 2023; así como los parámetros de color verdadero y toxicidad aguda previstos en la Tabla 1 entraran en vigor al cuarto año de la fecha de publicación.

En tanto entren en vigor los parámetros y límites permisibles a los que refiere esta nueva Norma, las descargas de aguas residuales seguirán sujetándose a los numerales 4.1, 4.2, 4.3 Y Tablas 2 y 3 de la NOM 001- SEMARNAT- 1996. No obstante lo anterior, la autoridad competente elaborará lineamientos por los cuales los sujetos regulados puedan presentar programas para el cumplimiento oportuno de esta NOM.

Si tiene dudas sobre el cumplimiento ambiental de su empresa, nuestro equipo de expertos de la práctica Ambiental pone a su disposición sus servicios en caso de requerir mayor información o apoyo respecto del tema de referencia.

Este boletín fue elaborado por Claudia Georgina García González ([email protected]) y Francisco Andrés Gámez Garza ([email protected]).

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