El 04 de abril de 2022, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se aprueba el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”) sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (“Convenio 190”).
El Convenio 190 define a la violencia y acoso en el mundo del trabajo como los comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, sin importar si se manifiestan una sola vez o de manera repetida y que estén encaminados a causar un daño físico, psicológico, sexual o económico.
De igual manera, se define a la violencia y acoso por razón de género como la violencia y el acoso que van dirigidos contra personas por razón de su sexo o género, o que afecten de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, incluyendo el acoso sexual.
La protección del Convenio 190 aplica a las relaciones de trabajo en:
Como podrá observarse, los empleadores en México tendrán que diseñar políticas y procesos que permitan el cumplimiento del Convenio 190, aún en espacios públicos y privados donde se encuentren sus empleados, incluyendo viajes, hospedaje, transporte y comunicaciones, considerando la complejidad de controlar agentes externos.
Los Estados Miembro que ratifiquen el Convenio 190, estarán obligados a lo siguiente:
De igual manera, se establece que las disposiciones del Convenio 190 deberán aplicarse por medio de Contratos Colectivos de Trabajo o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes, para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.
En consecuencia, podrá existir la solicitud o reclamo de algún sindicato titular de un Contrato Colectivo de Trabajo, para incluir, dentro de las disposiciones del mismo, el marco regulatorio y de protección contra la violencia y el acoso, por lo que las empresas deberán considerarlo en su estrategia de relaciones laborales.
El Convenio 190 entrará en vigor 12 (doce) meses después de la fecha de registro de la ratificación del mismo por parte de México.
El equipo de profesionales del Grupo de Práctica Laboral, Seguridad Social y Migratorio de Sánchez Devanny cuenta con el conocimiento y experiencia para asistir en el cumplimiento de las obligaciones que impone el Convenio 190 de la OIT.
Este boletín fue preparado de manera conjunta por Alfredo Kupfer Domínguez ([email protected]), Fermín Lecumberri Cano ([email protected]), y Maria Jose Coronel ([email protected]).