Por Grupo de Industria de Energía | Abril 25, 2024
Se modifica la regulación aplicable en materia de exclusión de centros de carga
Se modifica la regulación aplicable en materia de exclusión de centros de carga

El pasado 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo Núm. A/023/2024 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo A/064/2017 por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo” (el “Acuerdo”).

El objetivo del Acuerdo es aclarar el mecanismo previsto en el Acuerdo A/064/2017 y con ello facilitar la exclusión de los centros de carga de los contratos de interconexión legados y de los permisos asociados para garantizar y respetar el ejercicio pleno del derecho de los centros de carga.

Como parte de las modificaciones, el Acuerdo establece los requisitos que deben acompañarse a la solicitud de exclusión de centros de carga a través de un escrito libre ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE), entre otros: i) el registro permanente de usuarios (RPU); ii) la demanda máxima del centro de carga autorizada en los permisos; iii) la ubicación del centro de carga; y iv) el listado del número y nombre de los permisos en los que se haya incluido el centro de carga.

De la misma forma, el Acuerdo incorpora un procedimiento para la atención de la solicitud referida, mismo que consiste en dos partes. Una primera correspondiente a 60 días hábiles ante la CRE para la exclusión de los centros de carga, y una segunda etapa de 65 días hábiles que corresponde a las actividades que la CRE instruya a realizar al generador de intermediación, al titular del permiso y al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para efectuar la modificación del contrato de interconexión legado.

Una vez excluidos los centros de carga del permiso y contrato correspondiente, se deberán seguir los procedimientos establecidos en el Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Centros de Carga, en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado y las Disposiciones Administrativas en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica.

Consideramos que la implementación de los requisitos, plazos y procedimientos establecidos en el Acuerdo brindarán mayor seguridad jurídica a los particulares que soliciten exclusiones de centros de carga, así como mayor agilidad a dicho trámite.

En caso de que requieran asesoría regulatoria al respecto, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas para brindarles servicios legales a la medida de sus necesidades.

Este boletín fue elaborado por José Antonio Postigo Uribe ([email protected]), Tania Elizabeth Trejo Gálvez ([email protected]), Malcolm Hemmer Rebolledo ([email protected]), y Jesus Alonzo González Hermosillo ([email protected]).

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