Por Grupo de Práctica de Comercio exterior y Aduanas | Abril 24, 2024
Imposición de tasas de impuestos de importación en México
Imposición de tasas de impuestos de importación en México

El lunes 22 de abril de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (“Decreto”), con diversas modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y particularmente a las tarifas contenidas en ésta, mismo que entró en vigor el martes 23 de abril de 2024 y que puede consultarse aquí.

El Decreto establece aranceles temporales a la importación con tasas que rondan entre el 5% y el 50%, los cuales serán aplicables a 544 fracciones arancelarias distintas correspondientes a los sectores siderúrgico, aluminio, textiles, confección y calzado, madera, plásticos, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, y muebles, entre otros.

Este Decreto atiende a los acuerdos de coordinación entre el Gobierno Federal y el Gobierno de los Estados Unidos de América, para evitar la evasión de las tarifas impuestas al acero y aluminio en su importación a los Estados Unidos, por medio de procesos de triangulación con México, y para evitar prácticas comerciales desleales. Estas modificaciones no deben afectar mercancías originarias de países con los que México haya celebrado tratados o acuerdos que otorguen un trato arancelario preferencial. 

Por este Decreto, se abroga el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023, mediante el cual se establecieron aranceles a la importación de diversas mercancías. (Puede consultarse aquí nuestro boletín correspondiente).

Es importante destacar que en el Decreto también se incluyen algunas fracciones arancelarias listadas en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (“PROSEC”), relativas a la industria eléctrica, electrónica, y la de automotriz y de autopartes, con lo cual quienes cuenten con una autorización bajo PROSEC pueden considerar una tasa preferencial a la importación, en lugar de la tasa general establecida en el Decreto (Artículo 5).

Por virtud de dichas modificaciones, recomendamos (i) confirmar las fracciones arancelarias de las mercancías que importen o pretendan importar, (ii) identificar cambios en los aranceles aplicables a dichas mercancías, (iii) confirmar el origen de las mercancías y la existencia de soporte documental para la aplicación de una tasa arancelaria preferencial y (iv) explorar los beneficios otorgados por los programas de fomento como el PROSEC.

Nuestro grupo de práctica de Comercio Exterior y Aduanas se pone a sus órdenes para comentar con mayor detalle los efectos del Decreto en su operación, evaluar e implementar acciones preventivas en función de las modificaciones anteriormente descritas, así como la viabilidad y eficacia en la interposición de algún medio de defensa.

Este boletín fue elaborado por Jose Alberto Campos Vargas ([email protected]); Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]); Roberto Serralde Rodríguez ([email protected]), Maria Luisa Mendoza López ([email protected]); Juan Carlos Jiménez Labora Mateos ([email protected]); Ana Lucia Moreno Elizondo ([email protected]) y Fernanda Sánchez Castillo ([email protected])

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