Por Grupo de Industria de Energía | Febrero 24, 2023
Se reanudan plazos y términos legales en la CRE
Se reanudan plazos y términos legales en la CRE

El día 22 de febrero de 2023 se publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el Anteproyecto del “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19” (en lo sucesivo el “Anteproyecto”).

El Anteproyecto establece la reanudación de manera ordenada y escalonada de los plazos y términos legales aplicables a la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) a partir del 1° de marzo de 2023, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) del acuerdo citado contemplado en el Anteproyecto.

Además, el Anteproyecto señala que el levantamiento de la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante la CRE se llevará a cabo con las siguientes acciones simultáneas:

(i) Tratándose de trámites pendientes que hayan sido ingresados antes de la fecha de entrada en vigor del acuerdo contemplado en el Anteproyecto (es decir, durante la suspensión de plazos establecida por el Acuerdo A/001/2021 del 18 de enero de 2021), serán atendidos conforme a la prelación que será publicada por materia en la página oficial de la CRE: cre.gob.mx.

Sin perjuicio de lo anterior, el propio Anteproyecto adelanta que los asuntos pendientes generados por la suspensión de plazos, se atenderán conforme a la prelación, considerando el interés público, el principio de primero en tiempo primero en derecho, trato no indebidamente discriminatorio y conforme a lo humanamente posible. Estos calificativos, así como el hecho de que el Anteproyecto refiere al artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (que permite a las autoridades cambiar el orden de prelación de las solicitudes, siempre que esto esté justificado), ponen en entredicho el orden específico en el cual los asuntos serán atendidos por la CRE.

(ii) Tratándose de trámites que ingresen con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del acuerdo contemplado en el Anteproyecto, estos serán atendidos conforme al número de folio de trámite que será asignado a través de la liga https://ope.cre.gob.mx/, y solo podrá recibirse una solicitud al mes por persona física o persona moral (potencialmente afectando a personas morales que utilizan el usuario de la Oficialía de Partes Electrónica de una sola persona física).

Los folios serán asignados conforme a lo siguiente:

    1. 50 al mes en materia de hidrocarburos;
    2. 15 al mes en materia de electricidad; y
    3. 120 al mes de pre-registros.

CONAMER otorgó la exención de Análisis de Impacto Regulatorio para el Anteproyecto. En este escenario, la CRE no tiene obligación de atender comentarios debido a que el proceso no requiere un periodo de consulta pública. Por lo que, el Órgano de Gobierno de la CRE podrá aprobar en cualquier momento el Anteproyecto y proceder a su publicación en el DOF.

Esta disposición nos parece violatoria de la garantía de seguridad jurídica ya que limita el número de solicitudes que los interesados pueden presentar (teniendo el sector eléctrico el menor número de ellas), limitando gravemente el derecho de petición y haciendo más lento el proceso.

Al respecto consideramos que es factible interponer un juicio de amparo en contra del acuerdo, una vez que éste sea publicado en el DOF. Será de suma importancia también, que las empresas que hayan interpuesto recursos en contra del silencio administrativo de la CRE, frente a alguna de sus solicitudes, lleve a cabo un análisis para verificar el impacto que este Acuerdo pudiera tener en su litigio. Asimismo, y aunque este acuerdo limita a todos los sectores, debería ser de especial atención para el sector eléctrico, en cuanto a que se plantea la admisión de solo 15 solicitudes de forma mensual (aparentemente utilizando una proporcionalidad del total de asuntos pendientes, ya que el sector solo representaría apenas el 8.6% de los mismos), y esto solo se incrementaría a discreción de la CRE o en cuanto se terminen de resolver los más de 9,000 asuntos pendientes.

Cabe destacar que el Anteproyecto se publicó de manera posterior a la publicación en el DOF, el pasado 17 de febrero, del acuerdo que establece que partir del 1° de marzo de 2023 se reanudarán los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad competencia de la Secretaría de Energía (“SENER”). Asimismo, este último acuerdo establece que las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante la SENER, durante el periodo de suspensión de plazos y términos legales, se atenderán conforme a su orden de prelación a partir del primer día de marzo.  Al menos en este caso sí se respetará el principio de prelación (“primero en tiempo primero en derecho”).

Nuestro Grupo de Litigio está listo para atenderlo y analizar, si en su caso particular, el medio de defensa mencionado pudiera ser de utilidad.

Este boletín fue elaborado por José Antonio Postigo Uribe ([email protected]), Gerardo Prado Hernández ([email protected]), Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]), Alfonso López Lajud ([email protected]), Max Ernesto Hernández Ernult ([email protected]),  Tania Elizabeth Trejo Galvez ([email protected]), Mauricio Alejandro León Alvaradob([email protected]) y José Antonio Tellez Martínez ([email protected]).

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