Por Grupo de Práctica de Comercio exterior y Aduanas | Octubre 21, 2024
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

El 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (“RGCE”), además de sus Anexos 1,2,5 y 24”, modificaciones que entraron en vigor al día siguiente, salvo ciertas disposiciones.  Puede consultar dicho acuerdo aquí.

A continuación, se encuentran las modificaciones que consideramos más relevantes:

Empresas de mensajería y paquetería

Dentro de los cambios se señala la eliminación del Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) genérico utilizado por las empresas de mensajería y paquetería, lo que obliga a las empresas que se dedican a este tipo de servicios, a declarar su RFC en trámites para los que anteriormente era optativo. Asimismo, se adicionan causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería.

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE)

Requisitos del RECE

Se establecen requisitos adicionales para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), entre los que se encuentra:

  • En relación con el requisito de contar con personal para llevar a cabo el proceso productivo, se modifica la fracción III de la Regla 7.1.1. para precisar que aquellos que subcontraten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo que sus contratistas se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
  • En adición al requisito de no encontrarse en el listado publicado por el SAT relacionado con el artículo 69 y 69-B cuarto párrafo del CFF, se modifica la fracción IV de la Regla 7.1.1 se incluye ahora 69-B Bis, noveno párrafo, relacionado con contribuyentes que transmitieron indebidamente el derecho a disminuir pérdidas fiscales.
  • En relación con el control de inventarios, se modifica la fracción XIV de la Regla 7.1.1 para indicar que éste debe cumplir con los términos del apartado C del Anexo 24 de las RGCE.
  • Se precisa que los representantes legales con facultad para actos de dominio no deben encontrarse vinculados con empresas a las que se les hubiera cancelado el RECE.

En relación con los requisitos para obtener el RECE, rubro A, se modifica la regla 7.1.2. para incluir como requisitos: 

  1. Presentar la solicitud conforme a la ficha de trámite 153/LA, que sustituye el formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenido en el Anexo 1.

En relación con las empresas que cuentan con modalidad de IVA e IEPS (“CIVA”) que importen o pretendan importar mercancías consideradas como sensibles en términos del Anexo II del Decreto IMMEX o Anexo 28 de las RGCE, se adiciona como requisito, acreditar el retorno del 80% del valor total de las importaciones temporales de dichos insumos.

Obligaciones de las empresas CIVA

En relación con las obligaciones contenidas en la regla 7.2.1. se modifican las siguientes obligaciones:

  1. Se deroga la obligación de presentar avisos relacionados con cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal o domicilios donde se realizan procesos productivos, y altas de domicilios.
  2. En el caso de domicilios, cuando cambie el documento con el que se acredita el legal uso y goce del inmueble, se deberá dar aviso conforme al nuevo formato 154/LA.
  3. En el caso de importación de mercancías adicionales a las que se señaló en el proceso productivo de la solicitud inicial, se deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA con al menos 30 días previos a aquél en que se pretenda efectuar la primera importación.

Este cambio resulta especialmente relevante ya que en ningún caso se podrá presentar para actividades distintas a las manifestadas en la solicitud inicial.

  1. Se precisa que la obligación de presentar los informes de descargo conforme al Anexo 30 de las RGCE, se tendrá por cumplida cuando la información de los pedimentos a descargar corresponda a las claves de éstos y al periodo que se reporta.

Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Se adiciona como supuesto para que la autoridad pueda negar directamente el RECE sin que medie requerimiento cuando la empresa solicitante no permita el acceso a la autoridad para llevar a cabo la visita de inspección inicial.

Se aclara también que el plazo para la emisión de resoluciones del RECE se computará a partir del día siguiente al del último acuse mediante el cual se haya presentado documentación e información.

Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito. 

Se aumenta a treinta meses el plazo de vigencia de la fianza o carta de crédito para garantizar el pago del Impuesto al Valor Agregado por las importaciones temporales que se realicen y se deberá  tramitar conforme la nueva ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”.

Se añaden requisitos de aceptación de la fianza como son: 1) cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo que sus contratistas se encuentren inscritos en el REPSE en el caso de aquéllos que subcontraten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, 2) tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que se realicen actividades vinculadas con el Programa, 3) no encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importades de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Se modifica el plazo para realizar la renovación, debiéndose tramitar durante los primeros diez días siguientes a los doce meses en que se haya obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal, por un periodo de doce meses adicionales a la vigencia aceptada de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de tramite 155/LA.

Adicionalmente, se aclara que la renovación de la fianza o ampliación de la vigencia de la carta de crédito deberá tramitarse durante los primeros diez días siguientes a los doce meses en que se haya obtenido la aceptación, o será exigible el pago de los impuestos garantizados.

Modificación de Anexos 

Anexo 1 – Formatos y modelos de comercio exterior y Anexo 2 - Trámites de Comercio Exterior

  1. Se elimina el formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenido en el Anexo 1 y en su lugar se implementa la ficha de trámite 153/LA “
  2. Se elimina el formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, y en su lugar se crea la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”
  3. Se elimina el formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, contenido en el Anexo 1, y en su lugar se crea la ficha de trámite 153/LA “Solicitud de Inscripción en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.”
  4. Se elimina el formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” y se crea la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación. Aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”
  5. Se elimina el formato F2 “Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas”, contenido en el Anexo 1, y se crea la ficha de trámite 152/LA “Solicitud para la Inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo”.

 Anexo 24 – Información Mínima que debe de contener el sistema automatizado de control de inventarios.

Se adiciona el apartado C del Anexo 24 para especificar que debe permitirse a la autoridad contar con acceso permanente al sistema de control de inventarios de las empresas con CIVA, quienes deberán compartirle  el usuario y contraseña para acceder al sistema en línea de su control de inventarios, y para establecer que el sistema deberá de recibir de manera electrónica la información del sistema corporativo en un plazo que no exceda de 48 horas o a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. 

Este monitoreo permitirá a la autoridad estar en posibilidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones del Anexo 24 en todo momento y corroborar que se cumpla con el control de importaciones y retornos de mercancías relacionadas con su autorización.

Nuestro equipo de Comercio Exterior y Aduanas se pone a su disposición para cualquier duda relativa a la implementación de dichas obligaciones, así como recomendaciones y auditorías preventivas a fin de cumplir con las obligaciones relativas a sus operaciones aduaneras.

Este boletín fue preparado por José Alberto Campos Vargas ([email protected]); Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]);  Roberto Serralde Rodríguez ([email protected]) María Luisa Mendoza López ([email protected]); Juan Carlos Jiménez Labora Mateos ([email protected] ); Ana Lucia Moreno Elizondo ([email protected]); Tamara Danae Chacón Jiménez ([email protected]); Fernanda Sánchez Castillo ([email protected])  

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