Por Grupo de Industria de Energía | Abril 07, 2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve Acción de Inconstitucionalidad presentada contra la Ley de la Industria Eléctrica
Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve Acción de Inconstitucionalidad presentada contra la Ley de la Industria Eléctrica

Los días 5 y 7 de abril de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) discutió y resolvió la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de Senadores de la República, en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), publicada el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

No se reunieron los votos suficientes de los ministros de la SCJN para invalidar de manera generalizada la citada reforma. La mayoría calificada requerida para tales efectos es de al menos 8 votos. Sin embargo, la mayoría simple de los Ministros (al menos 6 votos) determinaron la invalidez de varias disposiciones de la LIE.

Por ahora, esta decisión no implica que la reforma a la LIE vaya a ser aplicada de inmediato, ni que los Amparos en proceso vayan a ser desestimados con motivo de lo resuelto por la SCJN. Por ahora, la LIE continuará sin ser aplicada hasta el momento que se revoque la última suspensión de los Amparos presentados con efectos generalizados que hasta la fecha continúan vigentes pero que como es sabido, siguen siendo revocadas una a una, dado el criterio adoptado por los Tribunales Colegiados Especializados en Competencia Económica.

De hecho, debido a que no se alcanzó la mayoría calificada, la resolución de la SCJN esta Acción de Inconstitucionalidad no obligará a los Jueces y Magistrados a resolver en determinado sentido los Amparos que tienen a su cargo, aunque es altamente probable que sus sentencias reflejen varios de los argumentos expuestos en la sesión de hoy, principalmente aquellos adoptados por mayoría simple.

Aún está pendiente que el Pleno de la SCJN discuta y resuelva las dos Controversias Constitucionales presentadas, por la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima, respectivamente, en contra de la misma reforma. A diferencia de las Acciones de Inconstitucionalidad, como la que nos ocupa, en la que se determina si una ley es o no conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México es parte, en las Controversias Constitucionales pendientes de resolución, se determinará si a través de la LIE, el Congreso de la Unión habría invadido o no otras esferas de facultades.

Este boletín fue elaborado por Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]), Alfonso López Lajud ([email protected]), José Antonio Postigo Uribe ([email protected]), Gerardo Prado Hernández ([email protected]), Verónica Esquivel Patiño ([email protected]),  Mauricio A. León Alvarado ([email protected]), Tania Elizabeth Trejo Galvez ([email protected]), José Antonio Téllez Martínez ([email protected]) y Paulina Doen Castillo ([email protected]).

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