El 08 de junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un comunicado público informando sobre una resolución emitida por el Pleno de la Corte que declara la nulidad de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (“la Ley").
El Pleno de la Corte votó por mayoría de 8 de sus 11 miembros a favor de la controversia constitucional contra la Ley.
Esta Ley estuvo vigente desde el 1 de septiembre de 2021, hasta la declaración de inconstitucionalidad.
La Ley pretendía regular las relaciones entre todos los Medios, Agencias y Anunciantes relacionadas con la contratación de Publicidad. Entre las obligaciones impuestas por esta Ley, se encontraban las siguientes:
Distintas quejosas impugnaron la constitucionalidad de esta Ley, incluyendo la Comisión Federal de Competencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Agencias Publicitarias;
Aun cuando estas impugnaciones estaban enfocadas en violaciones al derecho de libre trabajo establecido en el artículo 5to constitucional, la Suprema Corte resolvió que existieron violaciones al procedimiento legislativo previo a la expedición de la Ley. Esas violaciones están vinculadas a violaciones de los principios de deliberación informada y democrática, así como de los derechos de las minorías parlamentarias. En consecuencia, esta Ley ha dejado de ser vinculante para todos los Medios, Agencias y Anunciantes con efecto inmediato.
Las declaratorias de inconstitucionalidad de Leyes por violaciones a los procedimientos legislativos son atípicas en México. Normalmente, las impugnaciones a constitucionalidad de una Ley se basan en se estudian por causales de fondo. Esta declaratoria deja la puerta abierta para que el Congreso vuelva a emitir la misma Ley, si así se decide, subsanando el procedimiento de aprobación.
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Este contenido fue preparado por Juan Luis Serrano Leets ([email protected]) y Javier Villanueva Rodriguez de la Vega ([email protected]).