Por Grupo de Práctica de Propiedad intelectual y Litigio Administrativo Estratégico | Junio 28, 2023
Suprema Corte declara inconstitucionalidad sobre Ley de Transparencia en Publicidad
Suprema Corte declara inconstitucionalidad sobre Ley de Transparencia en Publicidad

El 08 de junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un comunicado público informando sobre una resolución emitida por el Pleno de la Corte que declara la nulidad de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (“la Ley").

El Pleno de la Corte votó por mayoría de 8 de sus 11 miembros a favor de la controversia constitucional contra la Ley.

Esta Ley estuvo vigente desde el 1 de septiembre de 2021, hasta la declaración de inconstitucionalidad.

La Ley pretendía regular las relaciones entre todos los Medios, Agencias y Anunciantes relacionadas con la contratación de Publicidad. Entre las obligaciones impuestas por esta Ley, se encontraban las siguientes:

  • Los Anunciantes fueron obligados a comprar los espacios publicitarios por sí mismos o a través de un tercero (es decir, Agencias) con los que habían celebrado un contrato de mandato para la compra de publicidad. La falta de celebración del contrato de mandato era considerada un incumplimiento de la Ley.
  • Se prohibió a las Agencias comprar por sí mismas espacios publicitarios para su posterior reventa. Lo anterior se tradujo en una pérdida de anticipación de compra por parte de las Agencias.
  • Se prohibió a las Agencias obtener una remuneración, comisión o beneficio de cualquier tipo por parte de un Medio al adquirir los espacios publicitarios. Cualquier descuento o beneficio debía ser transferido directamente a los Anunciantes. Esta prohibición fue considerada una restricción a la libertad de comercio que condenó el acto de revender los espacios publicitarios adquiridos por las Agencias, sin analizar las posibles eficiencias derivadas de dichas transacciones.
  • Los Medios tenían la obligación de enviar la factura directamente a los Anunciantes, aunque la adquisición hubiera sido mediante contrato de comisión a través de una Agencia. Lo anterior resultó en un aumento de la carga administrativa para el Anunciante, ya que esta labor antes era asumida por las Agencias.
  • Se prohibió a las Agencias prestar servicios simultáneamente a Anunciantes y Medios, a menos que los servicios a los Medios fueran ofrecidos por empresas del mismo grupo económico que la Agencia.

Distintas quejosas impugnaron la constitucionalidad de esta Ley, incluyendo la Comisión Federal de Competencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones  y Agencias Publicitarias;

Aun cuando estas impugnaciones estaban enfocadas en violaciones al derecho de libre trabajo establecido en el artículo 5to constitucional, la Suprema Corte resolvió que existieron violaciones al procedimiento legislativo previo a la expedición de la Ley. Esas violaciones están vinculadas a violaciones de los principios de deliberación informada y democrática, así como de los derechos de las minorías parlamentarias. En consecuencia, esta Ley ha dejado de ser vinculante para todos los Medios, Agencias y Anunciantes con efecto inmediato.

Las declaratorias de inconstitucionalidad de Leyes por violaciones a los procedimientos legislativos son atípicas en México. Normalmente, las impugnaciones a constitucionalidad de una Ley se basan en se estudian por causales de fondo. Esta declaratoria deja la puerta abierta para que el Congreso vuelva a emitir la misma Ley, si así se decide, subsanando el procedimiento de aprobación.

En caso de tener preguntas o comentarios sobre este tema, lo invitamos a contactar a uno de los integrantes del equipo de Sánchez Devanny.

Este contenido fue preparado por Juan Luis Serrano Leets ([email protected]) y Javier Villanueva Rodriguez de la Vega ([email protected]).

más boletines