Por Grupo de Práctica de Laboral, Seguridad Social y Migratorio | Abril 18, 2024
Visa obligatoria para extranjeros nacionales de la República del Perú
Visa obligatoria para extranjeros nacionales de la República del Perú

La Secretaria de Gobernación, en coordinación con la Secretaria de Relaciones Exteriores, con fecha 5 de abril del presente, han publicado un acuerdo mediante el cual, determinan, requerir temporalmente la solicitud de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a las personas nacionales de la República del Perú; este acuerdo, será exigible a partir del 06 de mayo de 2024.

Esta determinación encuentra justificación en entendimiento de las autoridades anteriormente citadas, en virtud de que nacionales del Perú se internan bajo este beneficio de exención de visado a México y realizan actividades no permitidas, como puede serlo  trabajar sin contar con el permiso correspondiente o permanecer mas de 180 días dentro de México; con lo anterior, ambos Estados, ponen una limitante, respecto de la Alianza del Pacifico, que facilitaba la movilidad y tránsito internacional entre ambos países.

Para cumplir con esta nueva disposición, los nacionales del Perú, deberán de obtener el visado en el Consulado de México en Lima y que les sea expedida la visa previamente a su viaje a México o bien, si estos extranjeros cuentan con alguna de las siguientes hipótesis, no les será exigible la tramitación del visado:

  • Los visitantes de cualquier nacionalidad cuyo propósito de viaje a México sea turismo, negocios o tránsito, con visas válidas de Canadá, Japón, Gran Bretaña, Estados Unidos o países del Espacio Schengen.
  • Los visitantes de cualquier nacionalidad cuyo motivo de viaje a México sea turismo, negocios o tránsito y que sean residentes permanentes legales en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Japón o el Espacio Schengen.

En Sánchez Devanny, contamos con un equipo sumamente experimentado en la materia y con gusto podemos dar más información sobre el presente y atender a sus dudas particulares, para garantizar un adecuado cumplimiento legal y obligacional, respecto a esta nueva disposición en el Derecho Migratorio Mexicano.

Conozca más sobre este acuerdo aquí.

Este boletín fue preparado por Alfredo Kupfer Domínguez ([email protected]) y Stefan Jiménez Cortes ([email protected]).

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